Áreas de especialización
Accidente laboral y enfermedad profesional
El accidente laboral se produce cuando un trabajador sufre una lesión corporal o funcional en el centro de trabajo mientras desarrolla sus funciones profesionales. También se considera accidente de trabajo el que se tenga de camino al centro de trabajo o de vuelta de éste al domicilio, denominándose accidente in itenere.
La enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por la Ley y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Acoso laboral o mobbing
Según la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso laboral, o mobbing, es determinada acción verbal o psicológica puesta en práctica sistemática y persistentemente para humillar, ofender o amedrentar a una persona en el entorno laboral.
El acoso laboral es un problema jurídico, que surge en el marco de las relaciones de trabajo y que, por ende, requiere de tratamiento jurídico.
Características que determinan el acoso laboral:
• El acoso laboral es de carácter sistemático y constante. Se considera de esta forma ante la presencia de una situación violenta, en cualquiera de sus expresiones, al menos una vez por semana durante más de seis meses.
• Deben existir por lo menos dos personas en el conflicto. Por un lado, el acosador o los acosadores, y por otra parte la o las víctimas.
• Una de las particularidades del acoso laboral es su tendencia a destruir la reputación y las relaciones sociales de la víctima e impedir su desarrollo y frenar sus avances, para que abandone el lugar de trabajo.
• El acoso laboral está directamente vinculado al orden jerárquico. Si el acosador se encuentra en la misma posición jerárquica se da el acoso horizontal y si forma parte de jerarquías superiores se le llama acoso vertical.
• El acoso en un entorno laboral es un proceso lento que atraviesa varias fases, desde que comienza la disputa hasta sus últimas consecuencias, en donde lo que se pretende es alejar a la persona de la empresa.
• Las consecuencias del acoso laboral ocasionan problemas psicológicos, físicos y sociales. Hoy en día el acoso laboral es considerado un problema público de salud.
¿qué reclamación puede hacer el trabajador que es víctima de mobbing?
Si el trabajador continúa trabajando en la empresa y entiende que continúa en la misma situación de acoso, puede solicitar un despido, es decir, puede solicitar que la empresa lo despida y que, además, le haga efectiva una indemnización.
En el caso de que el trabajador ya haya sido despedido, puede impugnar el despido reclamando que se declare despido nulo. De esta forma vuelve a ocupar su puesto de trabajo y mantiene las mismas condiciones laborales.
De todas formas, el trabajador tiene el derecho de solicitar una indemnización por daños morales, o por daños y perjuicios, ya que se han vulnerado derechos fundamentales.
Despidos
Los despidos nulos, procedentes e improcedentes no son tipos de despidos en sí, sino posibles efectos de un cese no voluntario del trabajo. Esto significa que un despido objetivo, uno disciplinario y uno colectivo (es decir, las tres modalidades de despido que existen) pueden ser nulos, improcedentes o procedentes.
Despido objetivo: se produce si el empresario no extingue el contrato de trabajo por una causa grave imputable al empleado. Ejemplos de algunas causas que conllevan al despidos objetivo:
1. Circunstancias que afecten a la organización o funcionamiento del negocio (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. O de fuerza mayor). Un ejemplo de ello sería la situación económica precaria de la empresa.
2. Ineptitud del trabajador, sobrevenida con posterioridad a su incorporación en la empresa. En contrapartida, la ineptitud que existiera antes de la finalización de un periodo de prueba no podrá ser argumento para un despido objetivo.
3. Falta de adaptación del empleado a las modificaciones técnicas realizadas en su puesto de trabajo, si estas son razonables. Aunque, el empresario está obligado a ofrecer al trabajador un curso orientado a dicha adaptación. Por otro lado, la extinción no podrá hacerse efectiva hasta que hayan pasado al menos dos meses desde que se produjo la modificación o desde que acabó la formación.
4. Por último, en el supuesto de que se diera una insuficiente consignación presupuestaria después de que la empresa celebre un contrato con el Estado (para llevar a cabo un plan o programa público), se podrá echar a los trabajadores mediante despido objetivo. Aunque deben cumplirse ciertas condiciones legales.
Despido disciplinario: Es una decisión unilateral del empresario que conduce a la destitución del empleado por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
En el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se establecen los distintos supuestos que pueden considerarse como culpa grave:
• Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
• Mostrar indisciplina o desobediencia durante la jornada laboral.
• Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa (o a sus familiares).
• Si hay una transgresión de la buena fe contractual, o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
• Una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.
• La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
• El acoso por razón de origen racial o étnico, de religión o convicciones, por discapacidad, edad u orientación sexual. Y el acoso sexual, tanto a las personas que trabajan en la empresa como al empresario.
Los despidos antes comentados pueden ser catalogados como nulos, procedentes e improcedentes.
El despido nulo se produce cuando el empresario incurre en la ilegalidad al despedir a un empleado. Cuando la causa no es en realidad un motivo de despido legal, este será nulo. Así ocurre cuando por ejemplo una empresa echa a un trabajador por razones de raza o género. En concreto, y si vamos a la definición que contiene el artículo 55 del Estatuto de los trabajadores, un despido será calificado como nulo cuando la causa alegada es discriminatoria (según lo establecido en la Constitución o en las leyes), o cuando viole los derechos fundamentales y las libertades públicas del afectado.
Adicionalmente, también existen otros supuestos generales que darían lugar a un despido nulo:
• Si la destitución se produce durante la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo en el embarazo, en la lactancia natural, o por enfermedades causadas por la maternidad en las mujeres. (Esta protección se extiende hasta 12 meses después de que se hayan reincorporado.)
• Cese de una trabajadora embarazada antes de que llegue el periodo de permiso que comentábamos en el punto anterior. O si tras dar a luz está disfrutando de una excedencia no superior a tres años o de horas de lactancia.
• Mujeres víctimas de violencia de género, cuando hacen uso de sus derecho a solicitar la actuación de los órganos judiciales en su defensa.
• Por cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado, el cual no tenga ingresos y no pueda valerse por sí mismo. Aquí se admite una excedencia de hasta dos años.
• En un despido colectivo, si no se respetan las normas para llevarlo a cabo.
El despido improcedente es moralmente “menos grave”. Según la normativa, habrá habido un despido improcedente si la empresa lo realiza sin una causa justificada. O también cuando no se cumplen los requisitos formales necesarios. Por ejemplo, echar a alguien verbalmente será improcedente, ya que se debe comunicar por escrito.
El despido procedente es aquel despido que se ha producido por causa justa y por ende su razón de ser está justificada y además de sus consecuencias.
Incapacidad
Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Grados de incapacidad : el grado variará en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
• Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
• Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
• Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
• Gran invalidez.
Incapacidad temporal: Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Causas:
• Enfermedad común o profesional.
• Accidente, sea o no de trabajo.
• Período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.
Requisitos:
• Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
• Tener cubierto un período de cotización de:
• Por enfermedad común: 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
• En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización necesario para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:
• Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables.
• Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados exclusivamente sobre los últimos cinco años.
• El período mínimo de cotización exigido será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad indicado.
• Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.
Situaciones asimiladas de alta:
• La percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo.
• Trabajadores trasladados por sus empresas fuera del territorio nacional.
• Convenio especial de diputados, senadores y gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
• Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en incapacidad temporal.
• El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
• Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
Elusión de impuestos
La elusión fiscal es un mecanismo por el cual se evita la generación de la obligación del pago de impuestos.
Es decir, es un mecanismo legal para reducir impuestos sin contradecir las normas, dentro del marco normativo.
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Prestaciones
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:
• Asistencia sanitaria.
• Incapacidad temporal.
• Riesgo durante el embarazo.
• Riesgo durante la lactancia natural.
• Nacimiento y cuidado de menor.
• Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
• Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
• Incapacidad permanente.
• Lesiones permanentes no invalidantes.
• Jubilación.
• Muerte y supervivencia:
• Auxilio por defunción.
• Pensión de viudedad.
• Prestación temporal de viudedad.
• Pensión de orfandad.
• Prestación de orfandad por violencia contra la mujer.
• Pensión en favor de familiares.
• Subsidio en favor de familiares.
• Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
• Prestaciones familiares:
• Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
• Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.
• Prestación económica por parto o adopción múltiples.
• Prestación no económica.
• Prestaciones por desempleo (SEPE)
• Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
• Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas).
• Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
• Vejez SOVI.
• Invalidez SOVI.
• Viudedad SOVI.
• Prestaciones del Seguro Escolar.
Declaración de la renta
La declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria, por todos los beneficios o rentas que hayan obtenido a lo largo del año fiscal. Es decir, por los ingresos netos obtenidos una vez restados a los ingresos brutos los gastos que sean deducibles. Incluye tanto los ingresos recibidos como asalariados (la nómina, por ejemplo) o los obtenidos como trabajadores por cuenta propia (es el caso de los autónomos) como los procedentes del cobro de prestaciones públicas como una pensión , incluido el ingreso mínimo vital.
También es obligatorio declarar los rendimientos del capital mobiliario (alquileres, por ejemplo) y ganancias patrimoniales, incluyendo estas últimas premios como la lotería, concursos, reembolso de fondos de inversión, operaciones con criptomonedas, etc.).
¿Quién está obligado a declarar en España?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava estos ingresos a través de la aplicación de un porcentaje determinado sobre la renta. Cuando se hace referencia a ‘personas físicas’, se entienden que son “humanas”. Por el contrario, las ‘personas jurídicas’ son las sociedades mercantiles como una empresa, y pagan sus propios tributos a través del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué pasa si se está obligado y no se hace la declaración?
Según la normativa tributaria vigente, las infracciones tributarias se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. Las más comunes serían: eludir el pago de impuestos, obtener devoluciones indebidas, omitir ingresos tributarios, disfrutar de beneficios fiscales indebidos, o no presentar la declaración de la renta. Para determinar qué tipo de falta ha realizado el contribuyente, la ley tiene en cuenta si la persona ha ocultado datos o si ha utilizado medios de forma fraudulenta.
Asimismo, existen diferentes sanciones en función de la infracción cometida. Esta puede ser no presentar la declaración en plazo sin perjuicio económico para Hacienda, en cuyo caso la infracción podría conllevar una multa de 200 euros. O si no se paga la deuda derivada de la autoliquidación presentada, que dependerá de si finalmente se paga la deuda voluntariamente o previo requerimiento de la Administración tributaria.
Lista de recargos
Si se ha presentado la declaración y ésta sale a pagar al contribuyente, pero no lo hace, Hacienda irá imponiendo una serie de recargos según el tiempo que se tarde en realizar el pago:
• Antes de tres meses – el recargo será del 5% de la cantidad a ingresar.
• Entre 3 y 6 meses – el recargo será del 10% de la cantidad a ingresar.
• Entre 6 y 12 meses – el recargo será del 15% de la cantidad a ingresar.
• Pago más de 12 meses – el recargo será del 20% de la cantidad a ingresar, más los correspondientes intereses de demora.
Si la Administración Tributaria es quien detecta que el contribuyente no ha pagado y no tiene intención de hacerlo, aplicará sanciones. Estas pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad a pagar, más los intereses de demora en función de la gravedad de la infracción. Por tanto, si se ingresa la deuda fuera de plazo pero sin requerimiento previo, en principio, no se imponen sanciones si no recargos por declaración extemporánea.
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